lunes, 28 de julio de 2008

FIEBRE DE PREBIOTICOS Y PROBIOTICOS

Nuevos trabajos sobre los probióticos y prebióticos exploran caminos de aplicación en un mercado creciente
Los prebióticos, además de su función bien conocida de potenciar la flora intestinal beneficiosa, podrían servir para potenciar el sabor y aroma del queso. Lo dice un grupo de investigación de la Universidad de Sao Paulo, en un trabajo que se ha publicado hace pocos meses atrás en la revista Food Science and Technology.Los investigadores han probado ocho formulaciones de probióticos (bacterias cuya presencia en el intestino tiene efectos positivos para la salud) y de prebióticos (oliogosacáridos que favorecen el crecimiento en el intestino de esas bacterias beneficiosas).
Después de incorporar las formulaciones en queso cremoso y de probarlas con un panel de 560 participantes, los expertos han visto que las muestras de queso que incorporaban inulina y oligofructosa (dos fibras prebióticas) eran los preferidos de los participantes. Estos componentes, según explican los autores, potencian el gusto y el aroma del queso. El trabajo es sólo uno más de los muchos que se desarrollan como reacción al interés creciente que están despertando probióticos y prebióticos, y que ha relanzado el sector lácteo con una amplia gama de productos que incorporan estos ingredientes.
La mayoría de productos que contienen bacterias probióticas son refrigerados, ya que las temperaturas altas y procedimientos como la esterilización o la pasteurización destruyen estas bacterias. Eso ha convertido al sector de los yogures y lácteos, tal y como varios estudios de mercado han mostrado, en el de más crecimiento en los últimos años. El crecimiento ha ido parejo de una avalancha de patentes para proteger las diferentes formulaciones usadas por las diferentes compañías.
Hasta 124 prebióticos en la leche materna
Se han desarrollado y probado métodos para identificar de forma rápida los diferentes oligosacáridos prebióticos contenidos en la leche materna De ahí que otro de los intereses sea identificar nuevas bacterias probióticas y fibras prebióticas.En esa línea, un grupo de la universidad estadounidense UC Davis y de Agilent, una empresa de técnicas analíticas, desarrollaron y probaron dos métodos para identificar de forma rápida los diferentes oligosacáridos prebióticos contenidos en la leche materna, métodos que fueron probados sobre muestras de cinco mujeres. El trabajo, dado a conocer a finales del pasado año en Journal of Agricultural and Food Chemistry, identificaba en cada una de las muestras entre 33 y hasta 124 oligosacáridos, que varían de una mujer a otra y de los cuales sólo unos pocos oligosacáridos son comunes entre las diferentes mujeres. Los resultados, que son calificados de «excitantes» por los investigadores, presentan una perspectiva compleja si se trata de entender la función del conjunto de esas moléculas.
Uno de los intereses claros es hallar formulaciones nuevas para las leches maternizadas, para que sea lo más parecida posible a la leche materna humana. Otro interés, no menos importante, es «poder investigar más en el papel que juegan los oligosacáridos en el desarrollo humano», explica Rudi Grimm, de Agilent, en la revista.
En busca de evidencias
Las evidencias en favor de los probióticos son crecientes pero aun presentan incertezas. Está generalmente aceptado que la flora intestinal beneficiosa actúa frente a los patógenos y que esta flora dispone de bacterias más beneficiosas (como los lactobacilos y los bifidobacilos) que otras. Se cree que estas bacterias más beneficiosas modulan y ayudan al sistema inmunológico y que podrían influir en la resistencia frente a determinadas enfermedades como el cáncer de colon.
Una hipótesis en esa línea es que los lactobacilos se pueden unir a compuestos mutagénicos y bloquearlos. Otra es que las bacterias beneficiosas inhiben la acción enzimática de otras bacterias perjudiciales que generan compuestos que pueden resultar carcinógenos. Un ejemplo es la enzima betaglucoronidasa, cuya acción podría ser potencialmente tóxica o cancerígena.
Un trabajo del Hospital Universitario de Gasthuisberg de Leuven (Bélgica) publicado este año en la revista European Journal of Clinical Nutrition mostraba los resultados de un ensayo realizado con medio centenar de voluntarios sanos a los que se les suministró durante unas semanas productos con probióticos.
Después, a través el análisis de las muestras fecales, pudieron comprobar que había menos concentración de betaglucoronidasa (lo que indica que la actividad de la enzima homónima ha disminuido).
Llevar las conclusiones más allá de eso es difícil, confesaba el investigador principal Kristin Verbeke. «Hemos mostrado que los probióticos pueden disminuir la actividad de enzimas potencialmente dañinas pero no hemos mostrado, todavía, que la gente pueda vivir más o más sana gracias a esos cambios».
Se necesitarían, apuntaba, estudios a largo plazo para demostrar la relación entre estos cambios en el metabolismo del colon y la salud de las personas y eso será muy difícil.
BACTERIAS 'PRESTADAS'
El interés por los probióticos y prebióticos no es banal. Se cree que puede tener implicaciones importantes en la salud humana pero también en la mejora de la alimentación de los animales de granja. La Unión Europea creó hace unos dos años una red en la que participan investigadores de 16 países para que investigue los beneficios y los mecanismos básicos de estos compuestos, y para la cual invirtieron, en el momento de la creación, unos 15 millones de euros. El objetivo es entender cómo las bacterias beneficiosas actúan en el sistema digestivo y cómo se relaciona con la flora intestinal.
Las preguntas que se formula la comunidad científica frente al tema no son pocas. Por ejemplo, se calcula que el intestino humano contiene alrededor de 1,2 kilos de bacterias aunque todas ellas pertenecen a unas, aproximadamente, 100 especies y que estas especies son diferentes de persona a persona. De ellas, se supone que habrán unas cuantas beneficiosas, como Lactobacillus, y otras de las «malas», como Clostridium difficile. Luego, si se trata de mejorar esa numerosa familia intestinal con un alimento probiótico, ¿se pueden esperar resultados de la incorporación de una única bacteria probiótica? Una respuesta la apuntaba un grupo de investigación de la Universidad de Turku, hace apenas unos meses en la revista Food Research International. Los mejores efectos (los investigadores valoraban la inhibición de colonización por bacterias patogénicas en el intestino) se obtenían cuando se combinaban varias cepas de bacterias probióticas y no una sola.
Otra de las incógnitas es si realmente los productos probióticos ofrecerían un beneficio y en cuánto tiempo. Se sabe que las bacterias que forman la flora intestinal se establecen en los primeros días y meses de vida: entran en el sistema intestinal, compiten por el espacio y al final un conjunto de ellas acaba colonizando el lugar. Esa flora intestinal, que difiere de persona a persona, es la que acompaña de por vida a cada uno de los individuos. Eso quiere decir que las bacterias probióticas que una persona consuma con los alimentos no se quedarán permanentemente en el sistema digestivo (a menos que ya se hayan establecido de forma natural cuando esa persona nació). Son bacterias prestadas y se supone que para beneficiarse de sus efectos potenciales habría que tomarlos casi a diario.
Mercé Fernandez

LECHE PASTEURIZADA

Para destruir los microorganismos de la leche es necesario someterlos a tratamientos térmicos, ya se vio que la temperatura puede ocasionar transformaciones no deseables en la leche, que provocan alteraciones de sabor, rendimiento, y calidad principalmente.El proceso de pasteurización fue idóneo a fin de disminuir caso toda la flora de microorganismos saprofitos y la totalidad de los agentes microbianos patógenos, pero alterando en lo mínimo posible la estructura física y química de la leche y las sustancias con actividad biológica tales como enzimas y vitaminas.
La temperatura y tiempo aplicados en la pasteurización aseguran la destrucción de los agentes patógenos tales como Mycobacterium, tuberculosis, Brucellos, Solmonellas, etc., pero no destruye los microorganismos mastiticos tales como el Staphilococus aereus o el Streptococuspyogenes, como así tampoco destruye algunos micro organismos responsables de la acidez como los Lacotobacillus.
Se han estudiado distintas combinaciones de temperatura y tiempo para pasteurizar pero fundamentalmente se han reducido a dos:
1º) Pasteurización lenta o discontinua.
2º) Pasteurización rápida o continua.
3º) Pasteurización lenta
Pasteurización lenta
Este método consiste en calentar la leche a temperaturas entre 62 y 64ºC y mantenerla a esta temperatura durante 30 minutos.
La leche es calentada en recipientes o tanques de capacidad variable (generalmente de 200 a 1500 litros); esos tanques son de acero inoxidable preferentemente y están encamisados (doble pared); la leche se calienta por medio de vapor o agua caliente que vincula entre las paredes del tanque, provisto este de un agitador para hacer mas homogéneo el tratamiento.

Luego de los 30 minutos, la leche es enfriada a temperaturas entre 4 y 10ºC según la conveniencia.
Para efectuar este enfriamiento se puede usar el mismo recipiente haciendo circular por la camisa de doble fondo agua helada hasta que la leche tenga la temperatura deseada.
Otra manera, es enfriar utilizando el enfriador de superficie (o cortina de enfriamiento) que ya se vio cuando se trató el tema de tratamiento de la leche.
Ambos métodos de enfriamiento tienen sus inconvenientes: en el primer caso (utilizando el mismo tanque), la temperatura desciende cada vez más lentamente a medida que se acerca a la temperatura del agua helada, lo cual hace que la leche, durante un cierto tiempo, este a las temperaturas en que crecen los microorganismos que quedarán luego del tratamiento térmico, lo cual hace que aumente la cuenta de agentes microbianos.
Por otra parte, usando la cortina de enfriamiento la leche forma una película sobre la superficie de la cortina y el enfriamiento es mas rápido, pero, por quedar la leche en contacto con el ambiente, es presa de la contaminación.
El uso de la pasteurización lenta es adecuada para procesar pequeñas cantidades de leche hasta aproximadamente 2000 litros diarios, de lo contrario no es aconsejable.

Pasteurización rápida
Llamada también pasteurización continua o bien HTST (Heigh Temperature Short Time), este tratamiento consiste en aplicar a la leche una temperatura de 72 - 73ºC en un tiempo de 15 a 20 segundos.

Esta pasteurización se realiza en intercambiadores de calor de placas, y el recorrido que hace la leche en el mismo es el siguiente:
La leche llega al equipo intercambinador a 4ºC aproximadamente, proveniente de un tanque regulador; en el primer tramo se calienta por regeneración.
En esta sección de regeneración o precalentamiento, la leche cruda se calienta a 58ºC aproximadamente por medio de la leche ya pasteurizada cuya temperatura se aprovecha en esta zona de regeneración.
Al salir de la sección de regeneración, la leche pasa a través de un filtro que elimina impurezas que pueda contener, luego la leche pasa a los cambiadores de calor de la zona o área de calentamiento donde se la calienta hasta la temperatura de pasteurización, esta es 72 - 73ºC por medio de agua caliente.
Alcanzada esta temperatura la leche pasa a la sección de retención de temperatura; esta sección puede estar constituida por un tubo externo o bien un retardador incluido en el propio intercambiador; el mas común es el tubo de retención, en donde el tiempo que la leche es retenida es de 15 a 20 segundos.
A la salida de esta zona de retención, la leche pasa por una válvula de desviación; en esta válvula, si la leche no alcanza la temperatura de 72 - 73ºC, automáticamente la hace regresar al tanque regulador o de alimentación para ser luego reprocesada; pero si la leche alcanza la temperatura de 72 - 73ºC, pasa entonces a la zona de regeneración o precalentamiento, donde es enfriada por la leche cruda hasta los 18ºC.
De aquí la leche pasa a la sección de enfriamiento en donde se distinguen dos zonas: una por donde se hace circular agua fría y la otra en donde circula agua helada, para terminar de esta manera el recorrido de la leche, saliendo del intercambiador a la temperatura de 4ºC generalmente.

El intercambiador de calor, como ya se menciono es el de placas, utilizado por su alta velocidad de transferencia y su facilidad de limpieza.
Son construidos en acero inoxidable; las placas tienen generalmente un espesor aproximado de 0.05 a 0.125 pulgadas; están aisladas mediante juntas de goma que forman una camisa de entre 0.05 y 0.3 pulgadas entre cada par de placas; estas ultimas se ordenan en secciones: precalentamiento, calentamiento y enfriamiento.
Cada sección aislada se ordena de tal forma que los líquidos fluyen por una o mas placas en paralelo. En la figura siguiente se muestra la disposición de las placas y circulación de los fluidos. Las placas tienen nervaduras o estrías que provocan turbulencia y aumentan la superficie de intercambio.
Las ventajas de la pasteurización HTST respecto a la LTLT son las siguientes:
a) Pueden procesarse en forma continua grandes volúmenes de leche.
b) La automatización del proceso asegura una mejor pasteurización.
c) Es de fácil limpieza y requiere poco espacio.
d) Por ser de sistema cerrado se evitan contaminaciones.
e) Rapidez del proceso.
En cuanto a las desventajas se pueden nombrar:a- No puede adaptarse al procesamiento de pequeñas cantidades de leche.
b- Las gomas que acoplan las placas son demasiado frágiles.
c- Es difícil un drenaje o desagote completo.
Muchas plantas industriales hacen una clasificación de la leche previa y posterior a la pasteurización.
Es así que se pueden tener leches que antes del tratamiento no contengan mas de 50000 microorganismos por mililitro y luego de la pasteurización no contienen mas de 15000 microorganismos por milímetro.
Otra clasificación es de aquellos que tienen no mas de 300000 microorganismos/ml antes y no mas de 30000 ml luego de la pasteurización y finalmente lo que antes del tratamiento térmico no tengan mas de 2000000 de microorganismos/ml y que luego del mismo no contengan mas de 30000 ml.
Estado de la leche luego de pasteurizada
Respecto a los componentes de la leche, luego de la pasteurización, no esta afectada la línea de crema, la lactosa prácticamente no sufre ningún cambio. Tampoco sufren cambios las proteínas del lactosuero, por lo cual no se forman suefhidrilos ni tampoco olor y sabor a cocido.
Si bien no se forma el complejo b-lactoglobulina - caseina, pero si se modifica la estructura de las micelas, por lo cual cambia la actividad del cuajo.
En cuanto a las enzimas, la pasteurización destruye las lipasas y se inhibe la actividad de las fosfatosas alcalinas.
Por ultimo, las pasteurizaciones no afectan o afectan poco a las vitaminas.

Todo tratamiento térmico que se hace a temperaturas inferiores al del punto de ebullición del agua son considerados como métodos de “pasteurización”.
En el mercado se ofrecen leches que han sido tratados a temperaturas superiores al punto de ebullición del agua: son las leches ultrapasteurizadas y las leches esterilizados.
Una leche ultrapasteurizada se puede obtener con un tratamiento térmico entre 110ºC y 115ºC por un lapso de tiempo corto de 4 segundos, mientras que la leche esterilizada tiene un calentamiento hasta de 140 - 150ºC en el mismo tiempo.
El proceso mas común para obtener estos productos es por inyección directo de vapor purificado, con la cual s eleva la temperatura; la leche pasa inmediatamente a una cámara de vacío, en donde ocurre una expansión del líquido con la siguiente separación del vapor.
Pasteurización de la leche para quesos
La pasteurización de la leche destinada para la elaboración de quesos se hace generalmente a 70ºC en 15 o 20 segundos en el tratamiento rápido o a 65ºC en 30 minutos en el tratamiento lento.
Si se efectuara a temperaturas mayores el calcio tiende a precipitar como trifosfato calcico que es insoluble, lo cual llevaría a una coagulación defectuosa.
Pasteurización de la leche para leche en polvo
En este caso la temperatura y el tiempo de tratamiento varían de acuerdo a la leche, para leche descremada se recomienda calentarla a 88ºC durante 3 minutos y para leche con materia grasa se calienta a 90ºC durante 3 minutos (no mas).
Con estos tratamientos se asegura la destrucción de las lipasas y una reducción considerable de la flora bacteriana.

miércoles, 28 de mayo de 2008

PRODUCTOS PROBIOTICOS

FERMENTADOS

Porque los nutrientes de las leches fermentadas se asimilan mejor que la leche sin fermentar.

La fermentación es un método adecuado para conservar por mas tiempo los nutrientes de la leche, además que este proceso aumenta la biodisponibilidad de los nutrientes contenidos, para que así, tengan mayor asimilación por el organismo, esto se debe a la adición de un cultivo de bacterias benéficas que fermentan la lactosa, produciendo ácido láctico.
Dicha adición aumentan el contenido de vitaminas, especialmente las del complejo B, ya que los microorganismos las sintetizan, así mismo, incrementan el contenido de proteínas por la adición de la leche en polvo y los minerales por las frutas adicionadas.

· Microorganismos que le dan al yogurt el carácter PROBIÓTICO.

El yogur se considera con carácter probiótico, porque contiene microorganismos capaces de multiplicarse y mantenerse en el interior del intestino, contribuyendo con la flora local, a eliminar toxinas y a digerir los alimentos. Así mismo se le atribuye la propiedad que tiene de disminuir el riesgo de enfermedades en el colon, incluso el cáncer.
Estos microorganismos son los lactobacilos y las bífidobacterias (lactobacillus acidophillus, Bifidobacterium bifidum, B. Longus)
Las bacterias lácticas se caracterizan, entre otras muchas cuestiones, porque toman su alimento del azúcar de la leche, la lactosa, produciendo inicialmente ácido láctico, responsable del sabor ácido de las leches fermentadas. Del mismo modo, son capaces de multiplicarse y mantenerse en el interior del intestino, actuando como protectores de la mucosa intestinal y facilitando el adecuado funcionamiento de este tramo del tubo digestivo, con la consiguiente mejora en la absorción de los nutrientes de los alimentos.
Estos dos microorganismos consiguen que el producto finalmente tenga, entre otras características:
Una acidez importante, lo que dificulta el crecimiento de otros microorganismos alterantes. Que el número alcanzado sea elevado, lo que impide la existencia de otros microorganismos. Que además tenga un sabor agradable.

Beneficios del consumo de leches fermentadas con PROBIÓTICOS

La leche fermentada con probióticos trae grandes beneficios, entre los que se destaca:

- Acción contra microorganismos dañinos: ya que se albergan en la mucosa gastrointestinal donde se encuentra los puntos de unión de bacterias, para producir enfermedades, y así logran la producción de compuestos beneficiosos que inhiben la unión de las bacterias.
- Estimulación del sistema inmunológico: que protege al cuerpo de infecciones.
- Participa en la destrucción de compuestos tóxicos y en la eliminación de sustancias cancerigenas.

Microorganismos usados para la elaboración del yogurt y sus características.

Las dos bacterias lácticas utilizadas en la elaboración del yogur son: lactobacillus bulgaricus y el streptococcus thermophilus, estos permanecen vivos luego de la fermentación y entre sus características están: Ofrecer acidez y aroma, además de proteger y regular la flora intestinal.
Por otro lado contiene mas calcio y no ocasiona problemas de gases intestinales, ya que las grasas y las proteínas son más fáciles de asimilar gracias a la presencia de estas bacterias.

Microorganismos usados en la elaboración de otras LECHES FERMENTADAS.
En las leches fermentadas podemos encontrar microorganismos como:

- Lactobacillus rhamnosus: se emplean en la elaboración de productos lácteos. Entre sus propiedades, encontramos que mejora el proceso digestivo y previene enfermedades infecciosas a nivel del intestino grueso.
- Lactobacillus casei: Características: aumentan las defensas, permite la eliminación de toxinas y microorganismos que ocasionan diarrea. También han hecho estudios donde se encontró una buena eficacia en la prevención y tratamiento de la gastritis, y en la disminución de problemas de acidez estomacal.
- Lactobacillus helveticus: Fuentes: fermenta lácteos y quesos maduros. Característica: protector del tracto digestivo y se ha encontrado que tiene la capacidad de romper ciertas proteínas de la leche y liberar sustancias que bloquean a la enzima que convierte la angiotensina (lo que puede llegar a disminuir la presión arterial elevada)
- Lactobacillus acidophilus: Característica: contribuyen a la producción de lactasa y también producen 4 compuestos importantes (acidolin, acidophilin, lactocidin y bacteriocin) que neutraliza a microorganismos invasores. Ciertas cepas de este microorganismo pueden disminuir el colesterol y neutralizar o inhibir sustancias que generan cáncer.

Historia de los cultivos PROBIÓTICOS
Los probióticos han estado con nosotros desde que los seres humanos comenzaron a tomar leche fermentada pero su relación con sus beneficios para la salud datan de principios del siglo XX, cuando Metchnikoff llamó la atención sobre los efectos nocivos de la microflora intestinal en el anfitrión y sugirió que la ingestión de leche fermentada disminuye esta “autointoxicación”.
El uso del término probiótico para describir suplementos alimenticios específicamente diseñados para mejorar la salud, data de 1974 cuando Parker lo utilizó para describir suplementos nutricionales que aumentaban el desarrollo de los animales. Definió el término como “organismos y sustancias que contribuyen al equilibrio microbiano intestinal”.
Pero ahora la nueva concepción de probiótico es: “Un suplemento alimenticio microbiano vivo cuyo beneficio en el huésped es mejorar su equilibrio intestinal”.
[1]

Que son los PREBIOTICOS?

Los prebióticos son fibras o ingredientes no digeribles que estimulan la actividad de bacterias benéficas existentes en el intestino grueso, tienen la propiedad de mejorar la salud, al promover el crecimiento de bacterias intestinales beneficiosas.
Algunas de sus acciones son:

- Tienen una cualidad hipocolesterolémica, ya que por su contenido de hodroximetilglutaral, sustancia que inhibe la asimilación del colesterol, puede disminuir los niveles de este en la sangre.
- Es muy recomendado para personas convalecientes y deportistas de alto rendimiento por la presencia de nutrientes predigeridos los cuales son de más fácil asimilación.

Porque el yogurt se ha considerado un ALIMENTO FUNCIONAL.

El yogur se considera un alimento funcional por:
- Su alto contenido de calcio con fácil absorción y alta biodisponibilidad, lo que ayuda a la prevención de osteoporosis.
- Fuente de potasio, magnesio, fósforo, zinc y vitaminas del complejo B, también A y D.
- Hidrólisis (pre digestión) previa de la lactosa y proteínas haciéndolas más digeribles y de mayor absorción.
- Regula el tránsito intestinal y mejora el funcionamiento del aparato digestivo (aumento de las defensas, resiste la invención de bacterias, produce enzimas para digerir los alimentos y neutralizar sustancias carcinógenos, gracias a su acción sobre la flora intestinal)
- Disminución de la diarrea
- Prevención de la obesidad
- Disminución del colesterol y la presión arterial
- Buena respuesta metabólica permite la absorción de la glucosa, regula el apetito y producen sensación de bienestar.
- Actividad antioxidante: protege al intestino de los efectos de los radicales libres.


[1] http://www.probioticos.net/informacion/historia.php

miércoles, 26 de marzo de 2008

NORMATIVIDAD ROTULADO ALIMENTOS

DIARIO OFICIAL 45.840
DIARIO OFICIAL
45.840
VIERNES 4 DE MARZO DE 2005
RESOLUCIÓN 00485
25/02/2005
por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 09 de 1979 y 170 de 1994 y el numeral 3 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: "[...] Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. [...]";

Que en virtud del artículo 565 de la Ley 09 de 1979, le corresponde al Ministerio de Salud la oficialización de las normas técnicas colombianas para todos los productos de interés sanitario;

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el "Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio", el cual contiene, entre otros, el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" que reconoce la importancia de que los Países Miembros adopten medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de las cuales se encuentran los reglamentos técnicos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995 y el numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: Los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de normas técnicas oficializadas obligatorias o reglamentos técnicos, serán responsables por que las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan correspondan a las previstas en la norma o reglamento;

Que el artículo 7º del Decreto 2269 de 1993 señala entre otros, que los productos o servicios sometidos al cumpli miento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con estos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen;

Que las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se encuentran contenidas en la Decisión 562 de la Comunidad Andina, la cual establece en el artículo 9º numeral 3 literal d), que los reglamentos técnicos que se elaboren, adopten y apliquen deberán establecer en relación con los requisitos de envase, empaque y rotulado o etiquetado, las especificaciones técnicas necesarias de los envases o empaques adecuados al producto para su uso y empleo, así como la información que debe contener del producto, incluyendo su contenido o medida;

Que consecuentemente con lo anterior, con el fin de proteger la salud y calidad de vida y en aras de contribuir a satisfacer las necesidades alimenticias, nutricionales y de salud, es necesario definir los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir las materias primas para alimentos y los alimentos para consumo humano envasados o empacados, basados en información clara y suficiente que no induzca a error o engaño a los consumidores;

Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, fue notificado a la Organización Mundial del Comercio mediante el documento identificado con la signatura G/TBT/N/COL/31 del 14 de mayo de 2003 y sobre el cual no se presentó ninguna observación por parte de los países miembros de la OMC y el G3;

Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 señala que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social;
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

T I T U L O I

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos, con el fin de proporcionar al consumidor una información sobre el producto lo suficientemente clara y comprensible que no induzca a engaño o confusión y que permita efectuar una elección informada.
Artículo 2°. Campo de Aplicación. Las disposiciones de que trata la presente resolución aplican a los rótulos o etiquetas con los que se comercialicen los alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos, bien sean productos nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, cuyas partidas arancelarias serán las correspondientes a los productos alimenticios para consumo humano envasados o empacados que correspondan a los Capítulos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Arancel de Aduanas, y las demás que correspondan de acuerdo con la clasificación. Estas deberán actualizarse conforme a las modificaciones efectuadas al mismo.
Parágrafo. Los alimentos envasados o empacados deberán cumplir con lo estipulado en el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente para cada alimento en particular o de sus materias primas.

T I T U L O II

CONTENIDO TECNICO

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 3. Definiciones. Para efectos del reglamento que se adopta mediante la presente resolución, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
Aditivo alimentario: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo, ni se usa como ingrediente básico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado o empaquetado, transporte o almacenamiento provoque, o pueda esperarse que provoque directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus características. Esta definición no incluye los "contaminantes" ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de "especia". No incluye cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos.
Alimento envasado: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.
Alimento para fines de hostelería: Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.
Alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de tecnologías de modificación genética o ingeniería genética: Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados genéticamente obtenidos como resultado de la aplicación de la tecnología de manipulación de los genes. Esta definición aplica también a los productos obtenidos a partir de organismos modificados genéticamente, pero que no los contienen.
Biotecnología Moderna. Se define como:
a) Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa del ácido nucleico en las células u organismos, o
b) La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección natural.
Cara principal de exhibición: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada o examinada en condiciones normales y acostumbradas para la exhibición en la venta al por menor.
Coadyuvante de elaboración: Toda sustancia o materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración.
Consumidor: Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.
Contenido neto: Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.
Declaración de Propiedades: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.
Envase: Recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye la tapa, los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos preenvasados cuando se ofrece al consumidor.
Fecha de duración mínima: "Consumir preferentemente antes de", es la fecha fijada por el fabricante, mediante la cual bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el período durante el cual el producto es totalmente comercializable y mantiene las cualidades específicas atribuidas tácita o explícitamente, no obstante, después de esta fecha, el alimento puede ser todavía satisfactorio, pero no se considerará comercializable.
Fecha de envasado: La fecha en que se coloca el alimento en el envase, en el cual se venderá.
Fecha de fabricación: La fecha en que el alimento se transforma en el producto descrito.
Fecha límite de utilización: "Fecha de vencimiento" - "fecha límite de consumo recomendada" - "fecha de caducidad", es la fecha fijada por el fabricante, en que termina el período después del cual el producto almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá probablemente los atributos de calidad que normalmente esperan los consumidores. Después de esta fecha, no se considerará comercializable el alimento.
Ingrediente: Sustancia(s) que se emplean en la fabricación o preparación de un alimento presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada, incluidos los aditivos alimentarios.
Lote: Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similares fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales que se identifican por tener el mismo código o clave de producción.
Peso escurrido: Cantidad de producto sólido una vez se ha retirado el líquido de cobertura.
Materia Prima: Sustancia natural o artificial, elaborada o no, empleada por la industria de alimentos para su utilización directa, fraccionamiento o conversión en alimentos para consumo humano.
Organismo vivo modificado: Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
No se consideran organismos vivos modificados los que se derivan de procesos tales como:
1. Fertilización in vitro.
2. Conjugación, trasducción, transformación, o cualquier otro proceso natural.
3. Inducción de poliploidia.
4. Mutagénesis.
5. Fusión celular (incluyendo la fusión del protoplasto) o técnicas de hibridación donde las células/protoplastos del donante se incluyen en la misma familia taxonómica.
Rotulado o etiquetado: Material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña el alimento o se expone cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
Rótulo o etiqueta: Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento.

CAPITULO II

Rotulado o etiquetado de alimentos

Artículo 4°. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. La etiqueta o rótulo de los alimentos no deberá describir o presentar el producto alimenticio envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ningún aspecto.
2. Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento. Si en el rótulo o etiqueta se describe información de rotulado nutricional, debe ajustarse acorde con lo que para tal efecto establezca el Ministerio de la Protección Social.
3. El rótulo o etiqueta no debe estar en contacto directo con el alimento.
4. Los alimentos que declaren en su rotulado que su contenido es 100% natural no deberán contener aditivos.
5. Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado empleando palabras, ilustraciones o representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que puede inducir al consumidor o comprador a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con otro producto.
6. Cuando utilicen representaciones gráficas, figuras o ilustraciones que hagan alusión a ingredientes naturales que no contiene el mismo y cuyo sabor sea conferido por un saborizante artificial, en la etiqueta o rótulo del alimento junto al nombre del mismo debe aparecer, la expresión "sabor artificial".
Artículo 5°. Información que debe contener el rotulado o etiquetado. En la medida que sea aplicable al alimento que ha de ser rotulado o etiquetado; en el rótulo o etiqueta de los alimentos envasados o empacados deberá aparecer la siguiente información:
5.1 Nombre del alimento
5.1.1 El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento, normalmente deberá ser específico y no genérico:
a) Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento en la legislación sanitaria, se deberá utilizar por lo menos uno de esos nombres;
b) Cuando no se disponga de tales nombres, deberá utilizarse un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado, sin que induzca a error o a engaño al consumidor;
c) Se podrá emplear un nombre "acuñado", de "fantasía" o "de fábrica", o "una marca registrada", siempre que vaya junto con uno de los nombres indicados literales a) y b), en la cara principal de exhibición.
5.1.2 En la cara principal de exhibición del rótulo o etiqueta, junto al nombre del alimento, en forma legible a visión normal, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyan pero no se limiten al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado, etc.
5.2 Lista de ingredientes
5.2.1 La lista de ingredientes deberá figurar en el rótulo, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente.
a) La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término "ingrediente" o la incluya;
b) Deberán enunciarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento;
c) Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes, estos deben declararse como tal en la lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre en la legislación sanitaria vigente, constituya menos del 5% del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado,
d) En la lista de ingredientes deberá indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación.
e) Cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, podrán enumerarse sus ingredientes por orden de proporciones (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la siguiente: "ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones del rótulo o etiqueta".
5.2.2 Se declarará, en cualquier alimento o ingrediente alimentario obtenido por medio de la biotecnología, la presencia de cualquier alergeno transferido de cualquier de los productos enumerados en literal parágrafo del presente artículo.
Cuando no es posible proporcionar información adecuada sobre la presencia de un alergeno por medio del etiquetado, el alimento que contiene el alérgeno no se podrá comercializar.
5.2.3 En la lista de ingredientes deberá emplearse un nombre específi co de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.1 sobre nombre del alimento, salvo cuando:
a) Los ingredientes enumerados en el literal d) del numeral 5.2.1 de la lista de ingredientes, y
b) A menos que el nombre genérico de una clase resulte más informativo, podrán emplearse los siguientes nombres genéricos para los ingredientes que pertenecen a la clase correspondiente:
Tabla 1
Nombres genéricos correspondientes a ingredientes
Clases de ingredientes Nombres genéricos
Aceites refinados distintos del aceite de oliva. "Aceite", junto con el término "vegetal" o "ani-mal", calificado con el término "hidrogenado" o "parcialmente hidrogenado", según sea el caso.
Grasas refinadas. "Grasas", junto con el término "vegetal" o "ani- mal", según sea el caso.
Almidones distintos de los almidones "Almidón", "Fécula" modificados químicamente. Todas las especies de pescado, cuando el pescado "Pescado" constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en el rótulo y la presentación de dicho alimento, no se haga referencia a una determinada especie de pescado.
Toda clase de Carne de aves de corral, cuando "Carne de aves de corral" dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en el rótulo y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo de carne de aves de corral.
Toda clase de queso, cuando un queso o una "Queso" mezcla de quesos constituyan un ingrediente de otro alimento y siempre que en el rótulo y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso.
Todas las especias y extractos de especias "Especia", "especias", o mezclas de especias", en cantidad no superior al 2 % en peso, solas "condimentos" según sea el caso o mezcladas en el alimento.
Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas "Hierbas aromáticas" o "mezclas de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2 % aromáticas", según sea el caso en peso, solas o mezcladas en el alimento.
Todos las clases de preparados de goma utilizados "Goma base" en la fabricación de la goma base para la goma de mascar.
Sacarosa. "Azúcar".
Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada. "Dextrosa" o "glucosa".
Todos los tipos de caseinatos. "Caseinatos".
Manteca de cacao obtenida por presión. "Manteca de cacao" extracción o refinada.
Frutas confitadas, sin exceder del 10 % del peso "Frutas confitadas" del alimento
c) No obstante lo estipulado en el literal a) del numeral 5.2.3 deberán declararse siempre por sus nombres específicos la grasa de cerdo, la manteca, la grasa de bovino y la grasa de pollo;
d) Cuando se trate de aditivos alimentarios de uso permitido en los alimentos en general, pertenecien tes a las distintas clases, deberán emplearse los siguientes nombres genéricos, junto con el nombre específico y se podrá anotar de manera opcional el número de identificación internacional:
1. Acentuador de sabor.
2. Acidulante (Acido).
3. Agente aglutinante.
4. Antiaglutinante.
5. Anticompactante.
6. Antiespumante.
7. Antioxidante.
8. Aromatizante.
9. Blanqueador.
10. Colorante natural o artificial.
11. Clarificante.
12. Edulcorante natural o artificial.
13. Emulsionante o Emulsificante.
14. Enzimas.
15. Espesante.
16. Espumante.
17. Estabilizante o Estabilizador.
18. Gasificante.
19. Gelificante.
20. Humectante.
21. Antihumectante.
22. Incrementador del volumen o leudante.
23. Propelente.
24. Regulador de la acidez o alcalinizante.
25. Sal emulsionante o sal emulsificante.
26. Sustancia conservadora o conservante.
27. Sustancia de retención del color.
28. Sustancia para el tratamiento de las harinas.
29. Sustancia para el glaseado.
30. Secuestrante.

e) Cuando se trate de aditivos alimentarios que pertenezcan a las respectivas clases aprobados por el Ministerio de la Protección Social o en su defecto figuren en las listas del Códex de aditivos alimentarios cuyo uso en los alimentos han sido autorizados en Colombia, podrán emplearse los siguientes nombres genéricos:
1. Aroma(s) y aromatizante(s) o Sabor(es) - Saborizante(s).
2. Almidón(es) modificado(s).
La expresión "aroma" deberá estar calificada con los términos "naturales", "idénticos a los naturales", " artificiales" o con una combinación de los mismos, según corresponda.
f) Cuando un aditivo requiera alguna indicación o advertencia sobre su uso se debe cumplir lo establecido en la legislación sanitaria vigente.
g) Cuando se utilice Tartrazina debe declararse expresamente y en forma visible en el rótulo del producto alimenticio que este contiene Amarillo número 5 o Tartrazina;
h) Cuando a un alimento se le adicione Aspartame como edulcorante artificial se debe incluir una leyenda en el rótulo en el que se indique: "el consumo de este producto no es conveniente en personas con fenilcetonuria".
5.2.4 Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios:
5.2.4.1 Todo aditivo alimentario que por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes.
5.2.4.2 Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica y los coadyuvantes de fabricación, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes. La excepción no aplica a los aditivos alimentarios y coadyuvantes de fabricación enumerados en el parágrafo del presente artículo.
5.3 Contenido neto y peso escurrido
5.3.1 El contenido neto deberá declararse en unidades del sistema métrico (Sistema Internacional).
5.3.2 El contenido neto deberá declararse de la siguiente forma:
a) En volumen, para los alimentos líquidos;
b) En peso, para los alimentos sólidos;
c) En peso o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos.
5.3.3 Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido, deberá indicarse en unidades del Sistema Internacional el peso escurrido del alimento. Para efectos de este requisito, por medio líquido se entiende: agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas, en frutas y hortalizas en conserva únicamente o vinagre, solos o mezclados.
5.4 Nombre y dirección
5.4.1 Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección del fabricante, envasador o reempacador del alimento según sea el caso.
5.4.2 Para alimentos nacionales e importados fabricados en empresas o fábricas que demuestren tener más de una sede de fabricación o envasado, sólo se aceptará la indicación de la dirección corporativa (oficina central o sede principal).
5.4.3 En los productos importados deberá precisarse además de lo anterior el nombre o razón social y la dirección del importador del alimento.
5.4.4 Para alimentos que sean fabricados, envasados o reempacados por terceros en el rótulo o etiqueta deberá aparecer la siguiente leyenda: "fabricado, envasado o reempacado por (fabricante, envasador o reempacador) Para: (persona natural o jurídica autorizada para comercializar el alimento).
5.5 País de origen
5.5.1 Deberá indicarse el país de origen del alimento en el caso de alimentos importados. Para productos nacionales deberán llevar la leyenda: "Industria Colombiana" o "Hecho en Colombia"; "Elaborado en Colombia" o similares.
5.5.2 Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen para fines del etiquetado o rotulado.
5.5.3 En los rótulos o etiquetas de alimentos reempacados sin cambio alguno en su naturaleza, deben declarar el país de origen.
5.6 Identificación del lote
5.6.1 Cada envase deberá llevar grabada o marcada de cualquier modo, pero de forma visible, legible e indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro (numérico, alfanumérico, ranurados, barras, perforaciones, etc) que permita identificar la fecha de producción o de fabricación, fecha de vencimiento, fecha de duración mínima, fábrica productora y el lote.
5.6.2 La palabra "Lote" o la letra "L" deberá ir acompañada del código mismo o de una referencia al lugar donde aparece.
5.6.3 Se aceptará como lote la fecha de duración mínima o fecha de vencimiento, fecha de fabricación o producción, cuando el fabricante así lo considere, siempre y cuando se indique la palabra "Lote" o la letra "L", seguida de la fecha escogida para tal fin, cumpliendo con lo descrito en los subnumerales 5.4.2 y 5.7 de la presente disposición, según el caso.
5.7 Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación
5.7.1 Cada envase deberá llevar grabada o marcada en forma visible, legible e indeleble la fecha de vencimiento, y/o la fecha de duración mínima.
5.7.1.1 No se permite la declaración de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, mediante el uso de un adhesivo o sticker.
5.7.2 Si no está determinado de otra manera en l a legislación sanitaria del producto, regirá el siguiente marcado de la fecha:
a) Las fechas de vencimiento y/o duración mínima se deben indicar en orden estricto y secuencial: día, mes y año, y declararse así: el día escrito con números y no con letras, el mes con las tres primeras letras o en forma numérica y luego el año indicado con sus dos últimos dígitos;
b) Las fechas de vencimiento y/o de duración mínima constarán por lo menos de:
1. El día y el mes para los productos que tengan una vencimiento no superior a tres meses.
2. El mes y el año para productos que tengan un vencimiento de más de tres meses.
c) Cuando de acuerdo con el literal b) el marcado de las fechas utilice únicamente día y mes, el mes debe declararse con las tres primeras letras y cuando utilice únicamente el mes y año, y el mes se declare en forma numérica, el año debe declararse con cuatro dígitos;
d) La fecha de vencimiento o fecha límite de utilización deberá declararse con las palabras o abreviaturas:
1. "Fecha límite de consumo recomendada", sin abreviaturas.
2. "Fecha de caducidad", sin abreviaturas.
3. "Fecha de vencimiento" o su abreviatura (F. Vto).
4. "Vence" o su abreviatura (Ven).
5. "Expira" o su abreviatura (Exp).
6. "Consúmase antes de..." o cualquier otro equivalente, sin utilizar abreviaturas.
e) Cuando se declare fecha de duración mínima se hará con las palabras:
1. "Consumir preferentemente antes de ...", cuando se indica el día.
2. "Consumir preferentemente antes del final de..." en los demás casos.
f) Las palabras prescritas en los literales d) y e) del presente numeral deberán ir acompañada de:
1. La fecha misma; o
2. Una referencia al lugar donde aparece la fecha.
g) No se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima para:
1. Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga.
2. Productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consuma por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;
3. Vinagre.
4. Sal para consumo humano.
5. Azúcar sólido.
6. Productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados.
7. Goma de mascar.
8. Panela.
5.7.3 Además de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, se indicará en el rótulo, cualquier condición especial que se requiera para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.
5.8 Instrucciones para el uso
La etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento.
5.9 Registro Sanitario
Los alimentos que requieran registro sanitario de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, deberán contener en el rótulo el número del Registro Sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente.
6. Requisitos Obligatorios Adicionales
6.1 Etiquetado cuantitativo de los ingredientes.
6.1.1 Cuando el etiquetado de un alimento destaque la presencia de uno o más ingredientes valiosos y/o caracterizantes, o cuando la descripción del alimento produzca el mismo efecto, se deberá declarar el porcentaje del ingrediente (m/m) en el producto final.
6.1.2 Asimismo, cuando en la etiqueta de un alimento se destaque el bajo contenido de uno o más ingredientes, deberá declararse el porcentaje del ingrediente (m/m) en el producto final.
6.1.3 La referencia en el nombre del alimento a un determinado ingrediente no implicará, por sí solo, que se le conceda un relieve especial. La referencia en la etiqueta del alimento a un ingrediente utilizado en pequeña cantidad y/o solamente como aromatizante, no implicará por sí sola, que se le conceda un relieve especial.
Parágrafo. Teniendo en cuenta que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad, estos deben declararse siempre con su nombre específico, así:
1. Cereales que contienen gluten; por ejemplo, trigo, centeno, avena, cebada, espelta o sus cepas híbridas, y productos de estos.
2. Crustáceos y sus productos.
3. Huevos y productos de los huevos.
4. Pescado y productos pesqueros.
5. Maní, soya y sus productos.
6. Leche y productos lácteos (lactosa incluida).
7. Nueces de árboles y sus productos derivados.
8. Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.
El Ministerio de la Protección Social podrá modificar esta lista, de acuerdo con las investigaciones y desarrollos tecnológicos o las directrices del Codex Alimentarius.
Artículo 6°. Presentación de la información en el Rotulado o Etiquetado. La información en el rotulado o etiquetado de alimentos se presentará de la siguiente forma:
1. Los rótulos que se adhieran a los alimentos envasados deberán aplicarse de manera que no se puedan remover o separar del envase.
2. Los datos que deben aparecer en el rótulo, en virtud de la presente reglamentación deberán indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
3. Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en esta deberá figurar toda la información necesaria, en el rótulo aplicado al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior o no deberá estar oculto por esta.
4. El nombre y el contenido neto del alimento deberán aparecer en la cara principal de exhibición en la parte del envase con mayor posibilidad de ser mostrada o examinada, en el mismo campo de visión. Para el tamaño de las letras y números se debe utilizar la información contenida en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 7°. Rotulado o etiquetado de alimentos fraccionados. Los alimentos que se fraccionen, envasen o empaquen en establecimientos como: almacenes de cadena, supermercados, salsamentarias, etc., para su posterior comercialización, deberán rotularse o etiquetarse de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, y deberán contener mínimo la siguiente información:
1. Nombre.
2. Lista de ingredientes.
3. Contenido neto.
4. Nombre y dirección del fabricante o importador.
5. País de origen.
6. Identificación del lote.
7. Fecha de vencimiento.
8. Sistema de conservación.
Artículo 8°. Rotulado facultativo. En el rotulado de alimentos podrá presentarse cualquier información o representación gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos establecidos en la presente reglamentación o en las disposiciones específicas de rotulado exigidas para cada alimento.
Artículo 9°. Rotulado de alimentos irradiados. Sin perjuicio de los requisitos de rotulado o etiquetado de alimentos señalados en la presente resolución, la etiqueta de cualquier alimento que haya sido tratado con radiaciones ionizantes, deberá, además de cumplir con las normas que se expidan sobre la materia, llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del alimento.
El uso del símbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado, de acuerdo con la figura que se muestra en el presente artículo, es discrecional, pero cuando se utilice, deberá fijarse de una forma tal que sobresalga inmediatamente después del nombre del producto.

Figura. Símbolo Internacional de alimento irradiado

Parágrafo 1°. Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, deberá declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes.
Parágrafo 2°. Cuando un producto que conste de un sólo ingrediente se prepare con materia prima irradiada, el rótulo del producto deberá contener una declaración que indique el tratamiento.
Artículo 10. Rotulado o etiquetado de alimentos irradiados u obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética. Los alimentos irradiados o sometidos a radiaciones ionizantes y los obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética, deberán cumplir con las disposiciones específicas de rotulado o etiquetado que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Artículo 11. Exenciones de los requisitos de rotulado de alimentos. Se exceptúan de los requisitos de rotulado los siguientes productos alimenticios:
1. Productos que por su naturaleza o tamaño de las unidades que se expendan o suministren, no puedan llevar rótulo en el envase, o cuando no puedan contener las leyendas señaladas en el presente reglamento, lo llevarán en el empaque que contenga dichas unidades.
2. Unidades pequeñas cuya superficie más amplia sea inferior a 10 cm2 podrán quedar exentas de los requisitos sobre: Lista de ingredientes, identificación del lote, marcado de la fecha e instrucción para la conservación e instrucciones para el uso. Se exceptúan de este requisito las hierbas aromáticas y especias.
3. Los envases reutilizables pirograbados (vidrios retornables y tapa) deberán contener como mínimo, la siguiente información: nombre del producto, ingredientes, contenido neto, identificación del lote, nombre del fabricante, fecha de vencimiento, país de origen.

CAPITULO III

Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos

Artículo 12. Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos. El rótulo o etiqueta de los empaques o envases de las materias primas de alimentos, deberá tener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre.
2. Lista de ingredientes.
3. Contenido neto.
4. Nombre y dirección del fabricante o importador.
5. País de origen.
6. Identificación del lote.
7. Fecha de vencimiento.
8. Sistema de conservación.
Parágrafo 1°. En cuanto a las materias primas de alimentos de producción nacional o importadas, la información requerida debe ser establecida y fijada por el fabricante.
Parágrafo 2°. En caso de que la materia prima requiera ser fraccionada para posterior comercialización o uso, sus rótulos deberán contener los requisitos establecidos en el presente artículo.
Parágrafo 3°. Cuando por condiciones de empaque y manejo de volúmenes, se dificulte el rotulado de materias primas de alimentos, nacionales o importadas, el fabricante o comercializador debe contar con un sistema de registro que contenga la información requerida en la presente disposición.
Artículo 13. Rotulado o etiquetado durante la nacionalización de las materias primas de alimentos. Cuando la información descrita en el rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos esté declarada en idioma diferente al español, durante el proceso de nacionalización, deberá ser ajustada de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior. Para tal efecto, se deberá utilizar un rótulo o etiqueta complementaria o cualquier otro medio escrito que permita la plena identificación de dichas materias primas. La declaración del código o número de lote y fecha de vencimiento, deberá ser concordante con la establecida por el fabricante.

CAPITULO IV

Disposiciones comunes al rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos

Artículo 14. Rotulado o etiquetado en idioma extranjero. Cuando el contenido del rótulo o etiqueta original de los alimentos y materias primas de alimentos importados aparezca en idioma diferente al español, deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementario que contenga en idioma español la información exigida en la presente resolución.
Artículo 15. Rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética. El Ministerio de la Protección Social reglamentará los requisitos sobre el rotulado de los alimentos y materias primas de alimentarios modificados genéticamente para consumo humano y los requisitos de rotulado y declaración del contenido de nutrientes que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.

T I T U L O III

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 16. Certificado y evaluación de la conformidad. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y las Entidades Territoriales de Salud que tengan capacidad técnica, deberán realizar la Evaluación de la Conformidad.
El Certificado de Evaluación de la Conformidad podrá ser expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o cuando sea del caso, por los organismos de certificación acreditados o reconocidos por dicha Entidad, de conformidad con lo previsto en la Decisión 506 de la Comunidad Andina.
Artículo 17. Vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de vigilancia y control para lo cual podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y 577 de la Ley 09 de 1979, para lo cual se regirán por el procedimiento establecido en el Decreto 3075 de 1997 o en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 18. Revisión y actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones del reglamento técnico que se establece con la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales aceptados, procederá a su revisión cuando lo estime pertinente.
Artículo 19. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente del tercer mes de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2652 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2005.


El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.

RESUMEN TECNOLOGIA DE LACTEOS

LA LECHE

La leche es el resultado de la secreción de la glandula mamaria de vacas sanas. Se caracteriza por ser un alimento altamente nutritivo, compuesto por micro y macronutrientes esenciales para el normal desarrollo, crecimiento y mantenimiento del organismo.
La leche es fácilmente caracterizada por propiedades físicas como su color blanco ligeramente amarillento debido al contenido graso de la leche, posee un sabor característico ligeramente dulce, y un olor de fácil identificación.
Las propiedades físico-químicas que permiten la identificación del estado de frescura y de normalidad composicional de la leche son:

La densidad, la cual se toma con el termolactodensímetro instrumento de laboratorio que permite determinarla, el rango establecido como normal para leches enteras esta entre 1,028 a 1,033 kg/m3 ó gr/cm3. si una leche está muy por debajo de este rango podemos sospechar de una adulteración con agua, si la leche está por encima de este rango, la leche puede haber sido sometida a un proceso de descremado o adición de sólidos.

La determinación de la acidez de la leche es de gran importancia cuando está va a ser utilizada para transformación, ya que una acidez muy alta es indicadora de descomposición de los nutrientes presentes en la leche y de contaminación con agentes patógenos.
La acidez de la leche se mide más comúnmente en grados Thorner (°Th) ó en grados Dornic (°Dc). La acidez de la leche recién ordeñada es de 14 °TH, y de la leche considerada como fresca está entre 16-18 °Th
Cuando la acidez ha superado los 25 °Th pueden empezar a presentarse resultados adversos en los productos obtenidos a partir de esta leche.
Cuando la acidez de la leche es mucho mayor a 25 °Th, su identificación es fácil por medio de los sentidos, el olor que desprende la leche es un olor a rancio, se presentan coágulos fácilmente identificables a simple vista.

La acidez de la leche va directamente ligada con la calidad microbiológica de la misma, a mayor contaminación durante el proceso de ordeño, almacenamiento y distribución de la misma, mayor cantidad de microorganismos heterofermentativos es decir que fermentan la lactosa de la leche y no solo se obtiene ácido láctico, sino otras sustancias que contaminan y cambian el olor, color, sabor y valor nutricional de la leche.
Una leche obtenida de un proceso con una adecuada aplicación de BPM (buenas prácticas de manufactura) será una leche con una excelente calidad microbiológica y por consiguiente de mayor duración tanto en fresco como procesada.
Parámetros como la calidad composicional, microbiológica y sanitaria son tenidos en cuenta a nivel mundial para determinar la calidad de la leche y por consiguiente su precio de compra, en Colombia el ente encargado de fijar los precios y las bonificaciones pagadas por la calidad de la leche es el Concejo Nacional Lácteo, quien anualmente determina los precios de compra y de venta de la leche y de sus productos a nivel nacional.

La calidad composicional de la leche incluye la cantidad de sólidos totales que posee la leche y su pago variará dependiendo de las necesidades del comprador; la calidad sanitaria se refiere a la certificación del ganado libre de Aftosa y Brucelosis; la calidad microbiológica de la leche se basa en el resultado arrojado en la prueba de azul de metileno o rezasurina pruebas cuyo principio es la reducción de colorantes, los cuales están asociados a la disminución de la concentración de oxígeno.

La prueba de azul de metileno es la más exacta, pero es muy demorada.

La prueba de rezasurina es mucho más rápida pero más costosa y menos exacta.


TRATAMIENTOS TERMICOS APLICADOS EN LA INDUSTRIA LACTEA

Los tratamientos térmicos aplicados en la leche buscan la reducción total o parcial de principalmente agentes contaminantes y alterantes en la leche como microorganismos patógenos, microorganismos heterofermentativos y enzimas que degradan los nutrientes propios de. la leche. Al aplicar tratamientos térmicos se reduce el riesgo de provocar una intoxicación, transmisión de agentes bacterianos y virales y se alarga la vida útil de la leche.
Los microorganismos presentes en la leche se reproducen rápidamente, por ello, para la adecuada distribución y consumo, se debe realizar un tratamiento térmico de modo que se elimine la mayor cantidad de microorganismos contenidos en la leche, pero sin afectar su contenido nutricional.

TERMIZACIÓN: Consiste en aplicar una temperatura de 60 °C por 30 minutos, busca reducir entre el 85-90% de los microorganismos totales, se usa especialmente para controlar y retrasar la multiplicación de los microorganismos durante el transporte de la leche a grandes distancias, luego de los 30 minutos es necesario bajar la temperatura rápidamente a 4°C. Se usa cuando se tienen leches de muy buena calidad microbiológica destinada a la elaboración de quesos, ya que a esta temperatura no se dañan las proteínas propias de la leche Caseínas.
Nota: durante los procesos realizados durante las prácticas de leches fermentadas la termización se hizo especialmente para facilitar el rompimiento del glóbulo graso durante la homogenización.

PASTEURIZACIÓN: es quizás el tratamiento térmico más utilizado ya que reduce hasta el 95% de la flora total (cantidad de m.o. presentes en la leche) y no daña los nutrientes propios de la leche.
Consiste en tratar térmicamente la leche a temperaturas entre 72 y 76 °C, durante un tiempo entre 15 y 20 segundos. Este tratamiento permite la destrucción de parte de la población microbiana en estado vegetativo, pero no destruye la población microbiana en estado esporulado, por lo tanto, estos productos deben mantenerse a 4°C, temperatura a la cual se retarda el crecimiento y reproducción de las bacterias. La leche tratada mediante este procedimiento debe manejarse estrictamente bajo cadena de frío y su vida útil normalmente no es mayor de 36 horas, por lo tanto el manejo y la higiene con este tipo de productos debe ser bastante alta; desafortunadamente en Colombia, no se maneja adecuadamente la cadena de frío y las condiciones higiénicas en el momento de la distribución y el almacenamiento no son las mejores.

Existen dos tipos de pasteurización la lenta o baja que maneja temperaturas de 68°C por 30 minutos o 80°C por 15 minutos.
La pasteurización rápida o alta a temperaturas de 75 °C – 80 °C por 15 segundos, se aplica especialmente en leches de excelente calidad microbiológica.


ULTRAPASTEURIZACIÓN: Es una tecnología de punta que permite eliminar la mayor parte de la flora bacteriana presente en la leche sin alterar el contenido nutricional de la leche. En este proceso se realiza un tratamiento térmico entre 135 y 150 °C, durante un tiempo entre 2 y 6 segundos, seguido de un enfriamiento rápido a temperatura ambiente.

Los efectos de la ultrapasteurización sobre la calidad nutricional son mínimos, no se presentan cambios en el contenido graso, la lactosa o las sales, solo se presentan cambios marginales en el valor nutricional en proteínas y vitaminas.
La proteína más abundante en la leche, la caseina, no es afectada por el tratamiento térmico; la desnaturalización ocurrida por causa del tratamiento térmico es mucho menor que la causada por malos manejos de la leche cruda y por el contrario, el tratamiento de ultrapasteurización facilita de digestibilidad de algunas proteínas. Se presentan pérdidas marginales en la lisina pero nunca son mayores del 0.4 a 0.8%, presentándose la misma pérdida en leches pasteurizadas.
Las vitaminas de la leche son consideradas medianamente termoestables, especialmente las vitaminas liposolubles como la vitamina A, D y E. La vitamina más termosensible que es la tiamina, presenta pérdidas no mayores al 3% mediante el tratamiento de ultrapasteurización.
Las pérdidas de vitaminas en la leche UHT son mucho más pronunciadas durante su almacenamiento, especialmente cuando el producto es envasado en empaques que no proveen una adecuada barrera ante la luz y el oxígeno, por lo tanto el empaque es crítico para conservar la calidad nutricional de la leche.

La leche ultrapasteurizada (UHT) de larga vida, es el resultado de un conjunto de cuatro variables interelacionadas, las cuales se deben cumplir sin excepción para lograr una leche UHT de buena calidad.
Figura No. 1. Variables para obtener una leche UHTde alta calidad

ESTERILIZACIÓN: es un tratamiento térmico más agresivo maneja temperaturas entre los 100-115 °C por 20-25 min, destruye el 100% de la flora y de los agentes patógenos. Reduce el 30% de las vitaminas y desnaturaliza las proteinas.


PROCESO DE COAGULACIÓN DE PROTEINAS

Las principales proteinas de la leche son las Caseinas y se dividen en alfa-caseinas, kapa-caseina y beta-caseinas.
Las caseinas pueden coagularse o unirse formando lo que comúnmente conocemos como cuajada. Existen dos vías de coagulación.

COAGULACIÓN

La coagulación es la solidificación de la leche, debido a la precipitación de la caseína (proteína de la leche), la cual encierra la mayor parte de la grasa.

Para obtener la coagulación de la leche destinada para la elaboración de queso se utilizan dos métodos principales: la coagulación por acidificación y la coagulación con enzimas coagulantes (cuajo), que dan lugar a dos tipos de cuajadas, llamadas ácida y enzimática. También puede tenerse una coagulación mixta, resultado de la acción conjunta del cuajo y la acidificación de la leche. En cada caso las cuajadas resultantes tienen propiedades y comportamientos muy distintos y las diferencias de cada una determinan sus características individuales y son la base de la tecnología utilizada para elaborar las distintas variedades de quesos.

Coagulación por acidificación

La coagulación de la leche por acidificación se debe a la acción de las bacterias lácticas (presentes o provenientes de los cultivos o fermentos lácticos) o de otros microorganismos que se encuentran en la leche y que fermentan la lactosa produciendo ácidos orgánicos (ácido láctico principalmente) y por consiguiente se tiene un descenso de pH del medio, lo cual provoca la alteración de las micelas de caseína. El descenso de pH de la leche producido por los grupos ácidos (iones positivos) reduce la carga negativa de las micelas de caseína hasta su neutralización en el punto isoélectrico (pH 4,6) donde se produce la coagulación. La acidificación va acompañada siempre de una desmineralización progresiva de la micelas.


El coágulo obtenido por acidificación posee unas propiedades químicas y físicas que tienen mucha importancia en el proceso de elaboración de determinado tipo de quesos.

La cuajada, aunque posee cierta consistencia, es porosa, friable y poco contráctil, características que dificultan su endurecimiento, debido a que no se puede someter a algunos tratamientos mecánicos.

La coagulación por acidificación, cuando se realiza con microorganismos, es lenta. Luego se puede intervenir para controlar el proceso de acidificación, con el fin de acelerarlo. Por lo tanto, es conveniente que la temperatura del medio sea la adecuada, que la población microbiana sea la conveniente, tanto en cantidad como en calidad, y que la leche sea apta para el desarrollo de microorganismos. Así, cuando se busca la coagulación ácida será obligatorio una leche de gran calidad inicial, necesariamente fresca y de escasa carga microbiana; para asegurar abundantes bacterias lácticas, si es preciso, se debe mejorar la microflora existente con la utilización de cultivos o fermentos puros y seleccionados. Igualmente es importante la ausencia de antibióticos y desinfectantes.

Coagulación enzimática.

La coagulación enzimática de la leche se produce por la acción de las enzimas (comúnmente denominadas cuajo, renina, quimosina o lab) que tienen la propiedad de coagular el complejo de la caseína, siendo el método de coagulación más utilizado en la elaboración de quesos. En el proceso de coagulación, el fosfocaseinato de calcio que se encuentra en estado de solución coloidal, bajo la acción de la enzimas coagulantes se transforma en fosfoparaceseinato de calcio que es insoluble.




El mecanismo de acción de las enzimas produce una proteolisis limitada de la caseína kappa, con lo cual pierde su capacidad estabilizante, en presencia de calcio. Las micelas de caseína desestabilizadas, cuya estructura ha sido modificada por el cuajo, se agregan para conformar una red tridimensional que en su interior retiene el lactosuero y los glóbulos grasos. La rigidez del coagulo esta asegurada básicamente por el fosfato de calcio coloidal que constituye la estructura del gel.

El coágulo que se consigue enzimáticamente es muy diferente del obtenido por acidificación, así, la caseína, que se encuentra en forma de un complejo de fosfoparacaseinato de calcio, está muy mineralizada.

El coágulo enzimático tiene unas características particulares, es compacto, flexible, elástico, impermeable y contráctil. Estas características poseen una gran influencia en el desuerado (contráctil) y en el endurecimiento de la cuajada por que permiten los tratamientos mecánicos durante el proceso de elaboración (compacto) para facilitar la contracción del coágulo y la expulsión del suero (sinéresis), sin acción mecánica el coágulo no desuera debido a la característica de impermeabilidad.

La firmeza (resistencia a la deformación) y la tensión (resistencia a l corte) de la cuajada, que determinan su característica de ser compactos tienen gran importancia en el manejo y evolución posterior del coágulo. El tiempo de coagulación afecta estas características, así, los factores que aceleran la coagulación aumentan a la vez su firmeza y tensión, sin que los efectos sean siempre paralelos.

Con el aumento de la temperatura, hasta 42°C, se incrementa la firmeza del coágulo a medida que se acerque a la temperatura óptima de acción del cuajo. A temperaturas superiores el coágulo es menos firme y más elástico.

La adición de cloruro de calcio, el aumento de la dosis de cuajo y la disminución del contenido de grasa de la leche contribuyen a incrementar dentro de ciertos limites, la firmeza y la tensión del coágulo.



Características de las formas de coagulación


Coagulación enzimática
Coagulación ácida
Proceso bioquímico
Acción enzimática (sin degradar lactosa)
Fermentación láctica
Modificación de la caseína
Transformación en paracaseína y separación de una parte no proteica
Sin modificación química de la proteína
Composición del coágulo
Fosfoparacaseína de calcio
Caseina desminaralizada
Naturaleza del coágulo
Elástico
Impermeable
Cuajada desmenuzable sin cohesión
Sinéresis (retracción natural de la cuajada y expulsión del suero)
Rápida
Lenta
FUENTE: Guía de producción de quesos colombianos


CLASES DE LECHES

Las diferentes especies de mamíferos producen leches que, en líneas generales, tienen una composición semejante pero pueden ofrecer diferencias importantes en su composición centesimal y tener como consecuencia, propiedades muy diferentes.

Por ejemplo, todas las leches contienen caseína y otras proteínas del grupo de las albúminas. Algunas leches contiene mucha más caseína que albúmina, como ocurre con las de los rumiantes cuya leche se llama “caseinosa” , lo que lleva consigo una reacción ligeramente ácida y la posibilidad de coagular por el cuajo y no por ebullición. Por el contrario, otras leches son “albuminosas” , especialmente las de los carnívoros, y muestran propiedades opuestas.

La leche humana es más rica en lactosa, pero es relativamente pobre en elementos nutritivos; lo mismo ocurre con la leche de los equinos.

La leche de los rumiantes se distingue no solamente por una elevada proporción de caseína en el contenido total nitrogenado, sino también por una proporción bastante elevada de ácidos orgánicos de bajo peso molecular en la grasa. Las leches de vaca y de cabra son las mejor equilibradas desde el punto de vista de la distribución de los tres componentes principales: contienen alrededor del 4% de cada uno de ellos: proteínas, grasa y lactosa

LECHES FERMENTADAS

Productos como el yogurt, el kumis, la bebida láctea yogo-yogo, son conocidos como leches fermentadas, se basan en el principio de la homofermentación por parte de microorganismos específicos que fermentan la lactosa en ácido láctico y proporcionan características propias de estos productos como la acidez, olor, textura y sabor.
Los microorganismos más comúnmente utilizados son los thermófilos los cuales son homofermentativos y se desarrollan a temperaturas entre los 40-45°C y los mesófilos que se desarrollan a T° entre los 30-35°C.

Para la producción de yogurt se utiliza una cantidad del 0.003% de cultivo liofilizado y del 1.25-2% de yogurt comercial.
Para el kumis se utiliza el 0.005% de cultivo liofilizado y el 1.25-2% de kumis comercial.
Dentro de los pasos para obtención de leches fermentadas la termización es importante para facilitar el rompimiento del glóbulo graso durante la homogenización, la cual es un proceso mecánico que reduce el tamaño de la grasa de la leche evitando su unión dando un mejor aspecto al producto. Es muy importante no olvidar que luego de la homogenización se debe aplicar un tratamiento térmico lo más rápido posible ya que la grasa de la leche queda muy sensible al ataque de enzimas que la enrancian y con la pasteurización no solo se eliminan dichas enzimas sino también agentes alterantes y contamienantes ded la leche.
Mantener la temperatura de desarrollo del cultivo es de suma importancia para lograr un producto de buena acidez, textura, sabor y brillo. Si la temperatura es muy alta, el m.o muere y no acidifica la leche, si es muy baja el m.o. no se reproduce satisfactoriamente y el producto no presenta buenas características.
La bebida Láctea conocida como yogo-yogo es una combinación de 70% de leche y 30% de suero fresco, es un producto un poco más líquido que el yogur normal y menos viscoso. Por su composición es más económico, por lo regular lleva saborizantes y colorantes artificiales.
Para facilitar el proceso de pesaje de los aditivos, de los cultivos y demás, se asume que 1 litro de leche equivale a 1000 gramos y con esta base se determinan las cantidades a utilizar.

Ejemplo:
Determinar la cantidad de cultivo de yogurt 0.003% a adicionar a 20 litros de leche:

20 litros de leche equivalen a 20.000 gramos por el 0.003% = 0.6 gramos de cultivo de yogurt.


Para determinar la cantidad de pasta de cuajo a utilizar en un proceso de coagulación se asume el peso de la pasta de cuajo a 1 gr, la pasta es capaz de coagular 50 litros de leche entonces para 20 litros cuanto necesito de pasta de cuajo?

1 gramos coagula 50.000 gramos de leche, cuantos gramos coagulan a 20.000 gramos de leche?

Respuesta: 0.4 gramos de la pasta de cuajo